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El INAH no prohíbe el uso de dispositivos móviles en zonas arqueológicas y museos

El INAH no prohíbe el uso de dispositivos móviles en zonas arqueológicas y museos

La Chispa
El Ayuntamiento tiene la capacidad para solventar las necesidades derivadas de trombas, chubascos y el mal tiempo que afectan a la ciudad, señaló el Alcalde Alejandro Ruz Castro.

-El ingreso con teléfonos celulares y la toma de imágenes con cámaras no profesionales sí está permitido, respetando la normatividad existente

-Lo que se actualizó fue la cuota aplicable a videograbaciones con fines comerciales, realizadas con estos dispositivos

En relación con algunas noticias difundidas en redes sociales, que señalan que la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), prohíbe el uso de dispositivos móviles dentro de zonas arqueológicas y otros recintos culturales bajo su custodia, estas instituciones realizan las siguientes precisiones:

En ninguno de los sitios patrimoniales bajo custodia del INAH, zonas arqueológicas, paleontológicas, museos o inmuebles históricos, está prohibido el acceso del público con dispositivos de uso personal, como celulares, tabletas electrónicas y cámaras fotográficas no profesionales.

INAH no prohíbe el uso de dispositivos móviles

El Oficio No. 401.5C.4-2024/1287, emitido por la Coordinación Nacional de Recursos Financieros del INAH, obedece a una actualización de las cuotas.

Que el instituto cobra desde 2011 y que son aplicables a videograbaciones realizadas con este tipo de dispositivos con fines comerciales.

El INAH reitera que no existe prohibición para que las personas puedan tomar imágenes para uso personal.

Mediante tales dispositivos, respetando las restricciones normativas que cada espacio ha establecido para estos efectos.

Sólo en aquellos casos donde la toma de imágenes y/o videos con cámaras no profesionales tienen una finalidad comercial.

El interesado deberá cubrir una cuota de $60.00 (sesenta pesos), como en efecto se establece en el citado oficio.

Finalmente, debe precisarse que el cobro de estas cuotas es adicional a aquellos otros cobros establecidos en la Ley Federal de Derechos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


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