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Ley Olimpia: se sancionará la violencia digital contra mujeres

Ley Olimpia: se sancionará la violencia digital contra mujeres

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La Cámara de Diputados aprobó este jueves la reforma a la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, conocido como Ley Olimpia, para sancionar la violencia digital contra las mujeres y niñas.

Con 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones; el Pleno aprobó en lo general y particular la Ley Olimpia a nivel nacional, que tipifica el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal y sanciona hasta con tres a seis años de cárcel y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), quien comparta contenido sexual sin tener permiso expreso de la otra persona y así como hostigamientos en internet y redes sociales.

El documento fue enviado al presidente Andrés Manuel López Obrador, para su firma, publicación y entrada en vigor.

¿Que es la violencia digital?

De acuerdo con el documento aprobado, la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Serán sancionados los hechos que causen daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres, que cometan por medio de las tecnologías de la información y comunicación.

¿Qué es la violencia mediática?

La violencia mediática, por su parte fue definida como todo acto, a través de cualquier medio de comunicación; que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas; haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas; produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres; que cause daño a las mujeres y niñas, de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Este tipo de violencia se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atenten contra la autoestima; salud; integridad; libertad y seguridad de las mujeres y niñas.

¿Qué delitos castiga la Ley Olimpia?

De acuerdo con La Ley aprobada, tratándose de violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de la víctima, el ministerio público, juez o jueza, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias; ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales; la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.

El Código Penal Federal, establece que “comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización”.

Con 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el Pleno aprobó en lo general y particular la Ley Olimpia a nivel nacional, que tipifica el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal y sanciona hasta con tres a seis años de cárcel y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), quien comparta contenido sexual sin tener permiso expreso de la otra persona y así como hostigamientos en internet y redes sociales.
(Foto: Cuartoscuro)

Además, quien “videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización”.

“Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión; y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización”, señala el documento aprobado.

La presidenta de la Comisión de Justicia, diputada María del Pilar Ortega Martínez; expuso que la igualdad y el acceso a la justicia para las mujeres constituyen presupuestos fundamentales en la construcción de un Estado de derecho.

Señaló que de acuerdo con el Inegi, el 41 por ciento de las mujeres que han sufrido ciberacoso, es de personas cercanas; es decir, “este tipo de violencia pueda sufrirla cualquier mujer, y en el desarrollo de las herramientas tecnológicas, vemos cómo esta figura crece, lastima y atenta contra las mujeres y muchas veces termina, lamentablemente, en la pérdida de su vida”.

¿Porqué se llama Ley Olimpia?

La ley Olimpia consiste en un conjunto de reformas legislativas, mediante las cuales, se reconocen la violencia digital como un delito; y sancionar quienes violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

La Ley Olimpia surgió a través de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer llamada Olimpia Melo Cruz, en el estado de Puebla, dicho video fue difundido en redes sociales en el año 2014 por su anterior pareja, sin la autorización de ella.

A partir de esa situación, Olimpia, junto otras mujeres que habían sufrido acoso; impulsaron una iniciativa de Ley en Puebla, para reformar el Código Penal de dicha entidad federativa; logrando que se discutiera y la Cámara local la llevará a cabo en el año 2018.

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