“Las conductas ilícitas y que constituyen“ delitos que se están suscitando en el país, y en los estados
Ligia Aurora Cortés Ortega
Abogada
La Violencia de Género, expresión suprema en feminicidios, que se reportan a nivel nacional, sus raíces son psicológicas, sociales, culturales, educativas políticas, por lo que como Autoridades de procuración e impartición de justicia debemos estar alertas y atender esos gritos, llamados de auxilio que se expresan en los medios de comunicación, redes, etc., porque la situación es cada día más crítica, las Activistas están cumpliendo su obligación de velar por la seguridad de las personas sin distinción, y sin días y horario, mis felicitaciones para las Autoridades que actúan, incluyendo la SSP, vecinos y todas las personas que forman un mundo para ayudarnos a salvar VIDAS, es importante denuncias anónimas que se han recibido para que se actué, sigamos así y unida(os) saldremos adelante.
Las víctimas colaterales de sucesos como crímenes por esta violencia de género, se cuentan a los familiares de mujeres asesinadas, los hijos, que quedan solos, porque se le detiene al agresor, esposo, unión libre, pareja sentimental o ex, que le quita la vida a la mujer (madre de esos niños y muchas veces ante la presencia de ellos, el trauma que se les ocasiona es terrible por las diferentes edades, hay que tratarlos inmediatamente y se hace por el gran equipo de SEMMUJERES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y POR INSTITUTO MUNICIPAL DE MERIDA, son atendidas por valiosas mujeres, Cristina y Fabiola, y la Asociación Altruista Yermo y Parres A.C.”, y mas asoc., que participan, Prodenay que preside la Maestra Anguas, y realmente, es importante señalar los cuidados que debemos tener las personas y conocer a donde ir a DENUNCIAR.
Feminicidio es el asesinato de mujeres por hombres por el solo hechos de ser MUJERES, la misoginia y el sexismo caracteriza estos crímenes de otros como homicidios naturaleza neutra.
En México, feminicidio horrorizo ante la gran muertes de Mujeres en Cd. Juárez, 1993,2012, más de 700 asesinatos violentos de mujeres, con señales horribles de golpes en su cuerpo y de haber sufrido Violencia Sexual. La gente empezó a vivir con miedo, terror, crisis psicológicas, al salir de los trabajos se sucedían esos hechos violentos.
Los tratados Internacionales, convenciones de derechos humanos de las mujeres, la Dra Lagarde señalo al Estado Mexicano como complaciente con los terribles crímenes de Género, y feminicidios, porque el país no estaba aún capacitado para garantizar a la sociedad especialmente a las Mujeres acceso a vivir sin Violencia (CEDAW), y sabemos que se habían firmados los tratados y convenciones × México.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictó sentencia en contra del Estado Mexicano en el caso conocido “Campo Algodonero”, se ordeno investigación real sobre los feminicidios de 3 mujeres víctimas, restituir daño, y se recomienda y obliga al Estado a trabajar los manuales y protocolos de investigación relacionados a desaparición, violencia sexual y homicidio de mujeres con perspectiva de género y que se tenga una oficina con datos nacionales de las desapariciones y homicidios de mujeres, el precedente fuerte para que se enteren a nivel mudial, nacional, de este delito.
Tenemos la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV), 2007, donde se da definición: “violencia feminicida, es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, ámbitos público y privado conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”
El Feminicidio en Yucatán 11 septiembre 2012, se publica diario oficial, decreto 558 se dan las diversas modificaciones al Código Penal del Estado, y se adiciono un capítulo ‘”Feminicidio”, artículo 394 quintus, en ese tiempo legisladores no lo calificaron como delito grave, y hasta 2014 y por la gran labor de las Activistas de introducir feminicidio en la codificación, inicialmente VIl fracciones que definan las razones de género, con sanciones entre 30 a 40 años de prisión, y de 500 a 1000 días multa, y la sanción se podía incrementar hasta 50 años mediante actualización de determinadas circunstancias agravantes, con modificación en 2014, el Congreso realizó nuevos cambios al delito que limitaban su aplicación de forma preocupante, es por ello que de nuevo las Organizaciones Civiles iniciaron campaña denominada “Justicia a la medida”, exigiendo homologación del tipo penal de FEMINICIDIO de acuerdo al Código Federal Penal Federal, se logro en 2017 (junio).
Ejemplo, una mujer fue asesinada en el Oriente del Estado por su expareja sentimental por celos, delante de sus hijos le dio de balazos y huyo a Q. Roo, la sanción corporal se modifica en el Código Penal, y agravantes consistentes, parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad, laboral, docente, sentimental o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad, con penas de prisión de 50 a 65 años, y se agrava cuando es menor de edad de 50 a 60 años.
Violencia feminicida, tiene 3 escenarios:
1.- En medio de Violencia familiar, contra la madre e hijos, hijas, en ocasiones de forma violenta contra ellas al identificarlas con la madre.
Il.- Como víctimas de Abuso Sexual, por parte del padre, padrastro o alguna persona de su entorno, con o sin conocimiento de la madre, familiares, amigos o vecinos.
IlI.- En situación de violencia contra la mujer tras la separación de pareja. En estos casos algunos victimarios deciden acabar con la vida d los hijos, hijas como forma de ocasionarle un gran daño a la madre.
En Yucatán, primer feminicidio contra una menor, en noviembre 2018, 6 años tenia, estaba sola caminando y fue jalada y secuestrada, atacada sexualmente y la mata, se le dio 35 años de prisión, era un conocido no pariente, ni nada, sentenciado a 35 años de prisión. Feminicidio por RAZON DE GENERO.
Congreso del Estado aprueba reformas al Código Penal, aprobó delito de Feminicidio no tuviera prescripción se trató de adicionar un cuarto párrafo artículo 117 que menciona “en el delito de feminicidio la acción penal para su persecución es IMPRESCRIPTIBLE.